- ¿De qué trata, a modo general, el curso que vinieron a dictar al C.A.M.?
- Dra. Landolfi: Es un pantallazo acerca del nuevo sistema en la justicia Penal Juvenil de la Provincia de Buenos Aires, tras la última reforma de raíz de todo lo que tenía que ver con el sistema procesal.
- ¿De qué habla este nuevo sistema de Responsabilidad Penal Juvenil?
- Dra. Landolfi: El proyecto de modificación, básicamente a nivel nacional, habla de la idea de bajar la edad de imputabilidad de 16 a 14 años con todos los bemoles y condiciones que se hayan trazado en los distintos proyectos. Esencialmente nosotros hemos recibido esta modificación a partir de la ley 13.298 que deja sin efecto el decreto ley 10067/83 begin_of_the_skype_highlighting 10067/83 end_of_the_skype_highlighting dictado por el gobierno militar. Se quita de esta forma la figura del juez omnipotente. El chico infractor o imputado de un delito, también es visto como menor en situación de riesgo. A través de esta reforma, lo que se hizo fue trazar un paralelo, sin desconocer la calidad del sujeto menor de edad, con la ley procesal de mayores. Significa un proceso similar, teñido de características especiales que coexistían en un proceso de mayores y al que se le dan las mismas garantías constitucionales.
- ¿Se puede trazar entonces este paralelismo entre una justicia para mayores y una para menores?
- Dr. Cravotta: Un paralelismo sí. Pero digamos que, gracias a Dios, la ley marcó características especiales haciendo una distinción importante entre el proceso de mayores y el de menores. Sin perjuicio de ello, se incorporaron figuras al proceso que son beneficiosas al proceso anterior, que son las figuras del agente fiscal que es quien va a impulsar la acción sobre el niño; y la defensa por parte de un defensor especializado que quizás antes, estaba reconocido en la figura del asesor de incapaces. El defensor oficial es más técnico, ya que anteriormente la figura del asesor no llegaba a cubrir todo ese aspecto tan amplio. A mi criterio, la reforma resulta positiva al dar un marco similar al proceso de mayores con estas notas típicas de un fuero de menores.
- Dra. Landolfi: Se viene a compensar la parte deficitaria de representación del menor que está en conflicto con la ley penal. Al no haber fiscal y no existir la figura del defensor técnico, muchas veces se nos presentaba la dualidad de que un menor imputado había victimizado a otro menor y ese otro menor, en situación de riesgo, también tenia que estar representado por el asesor de menores. Y antes de esta reforma, la figura del asesor especializado en el fuero era la misma y única persona. Y este conflicto se resolvía casi artesanalmente.
- Sin duda, un problema de fondo más que de forma. Con esta nueva legislación, ¿se está llegando a buen puerto en tren de resolver cuestiones inherentes a la estructura judicial en la responsabilidad penal juvenil?
- Dra. Tommasone: Se tienen que bajar políticas de todos los poderes. Tanto del Ejecutivo como del Judicial y el Legislativo. Y tenemos que trabajar de manera conjunta. Juntar a los operadores de cada institución y sumar opiniones tanto de los jueces de responsabilidad penal juvenil, como los jueces de garantías, gente de los institutos y los servicios locales. Con la opinión de todos, construir este nuevo paradigma.
- Dra. Landolfi: Nosotros fuimos formados para una ley de patronato en donde la figura de patrón de proceso del juez era omnicomprensiva en un montón de situaciones. Es muy difícil sacar a chicos de un lugar, llevarlos a otro; todo ello, de acuerdo a nuestro temperamento. No vamos a hacer una caza de brujas de esto pero lo negativo tiene que ver con que mucho pasaba por el poder discrecional de un juez. Lo positivo tiene que ver con estar bien plantado como para saber cuál es la medida para manejarse. Cuáles son los criterios de responsabilidad y equilibrio que van muy de la mano de la responsabilidad de cada cual que represente esta investidura como juez de menores. En nombre de proteger al menor se llevaron a cabo muchas injusticias aunque también, paralelamente, se llevaron a buen puerto algunas experiencias de chicos enajenados del sistema que llegaron a entablar relaciones de vínculo personal como menores causantes y el equipo de trabajo del juzgado de menores. Y esto es muy bueno. Lo malo era el exceso quizás de facultades que dejaba un poco al antojo del juez en aplicar tal o cual medida. Ahora, el juez de garantías acompaña el proceso hasta la supuesta finalización de la instrucción en manos del fiscal. Y si no hay solución, por elevación manda el expediente al juzgado de responsabilidad o al tribunal, según el delito. Yo, como juez de garantías, tengo un techo ahora, dado por la medida de aquello que me pida el fiscal. Y no puedo salirme de ahí. Y paralelamente se levanta la figura del defensor público o particular. El juez es más un espectador mirando o interfiriendo en cuestiones muy específicas.
- El juez articula como nexo entre las partes…
Dr. Cravotta: …Tal cual, como organismo de contralor. Examina lo actuado por el fiscal y la defensa y luego decide. |