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27/7/2010
Responsabilidad por (enorme) omisión
La Cámara Federal de Apelaciones de La Plata confirmó la sentencia que había condenado a una bodega y al Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV), a indemnizar por daños y perjuicios derivados de la ingesta de vino adulterado de marca “Soy Cuyano”. El Tribunal destacó que “la sola circunstancia de que se habilite la circulación del vino a través del sistema de declaraciones juradas…, no implica eximir la función de control y fiscalización que compete al INV. Esa tarea está impuesta por la ley para asegurar la correspondencia con el análisis de origen “en todo momento”, para lo cual cuenta con amplias atribuciones de contralor, como ser la de requerir información y extraer muestras de los productos vitivinícolas en los lugares de producción en tránsito o en el comercio…”. En la previa causa penal quedó acreditado que el INV recién constató la adulteración luego de “innumerables muertes producidas por la ingestión del vino…”. TEXTO COMPLETO DEL FALLO
 

Así lo resolvió la Sala II, en los autos “GÜEMIL, DELFINA M. Y OTROS C/ NIETOS DE GONZALO TORRAGA S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”.

La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda contra “Nietos de Gonzalo Torraga S.A.” y el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV), condenando a estos a indemnizar por daños y perjuicios derivados de la ingesta de vino adulterado de marca “Soy Cuyano”.

La parte actora se agravia de los montos indemnizatorios fijados en concepto de valor vida de una de las victimas, el señor Atilio Bengolea, y daño moral, por considerarlos bajos.

Por su parte, los agravios del Instituto Nacional de Vitivinicultura se refieren a la atribución de responsabilidad y, subsidiariamente, a los montos de condena.

Cabe destacar que en la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal de la Provincia de San Juan que resolvió los hechos, se arriba a la conclusión que en los casos de los actores, hubo una relación directa del fallecimiento con la intoxicación metílica.

En la Alzada, el vocal preopinante fue el Dr. Fleicher, quien recordó que “el mismo hecho de marras ha dado lugar al inicio de otras acciones deducidas por diversos damnificados contra los aquí demandados, pues han sido varios los lamentables decesos derivados de la ingesta de vino adulterado de marca “Soy Cuyano”. Es así que, en los autos caratulados “HERRERA, Alfredo y otros c/I.N.V. y otros s/daños y perjuicios”, nº 984/99, los que tramitaron por ante esta Sala II, con voto del hoy fallecido Doctor Dugo, adherido por el Doctor Schiffrin, ya se han resuelto similares aspectos a los que aquí se evaluarán. Dejando aclarado lo expuesto con anterioridad, y atento coincidir en sustancia con los fundamentos del fallo precedentemente citado, haré referencia a éste a efectos del desarrollo de la temática que debo abordar.” (la negrita es nuestra)

En el mencionado fallo, expresaba el Dr. Dugo que “ el Instituto Nacional de Vitivinicultura fue creado con el objeto de entender en la promoción y el contralor técnico de la producción, la industria y el comercio vitivinícola. A tales efectos, su Consejo Directivo puede adoptar las medidas tendientes a la mejor fiscalización de los productos comprendidos en la Ley de Vinos (arts. 2 y 8, inc. f de la ley 14.878).…Esta función no cambia con el dictado del decreto 2284/91 mediante el cual se desregulariza, entre otras actividades, la vitivinícola, aunque se redefinieron sus facultades que se concentran en la fiscalización del carácter genuino de los productos vitivinícolas (art. 54).

En concreto, se confió a su Dirección General de Fiscalización la responsabilidad primaria de “fiscalizar en el territorio nacional todo lo inherente al contralor técnico y analítico de la producción, industria y consumo vitivinícola, a fin de asegurar la genuinidad y aptitud para el consumo de los productos definidos en la ley 14.878 y sus complementarias” (decreto 1485/92, Anexo II).” (la negrita es nuestra)

De la causa penal surge que la partida de vino adulterada “fue autorizada para su circulación y comercialización el 18/1/92 por el régimen de declaraciones juradas realizadas por el bodeguero y establecidas por la resolución 260/78. Las muestras de vino y análisis acompañadas no merecieron observación alguna y la partida correspondiente -conforme lo autorizara la autoridad- estaba expedita para su circulación… Recién el 21 de febrero de 1993, y como consecuencia de las innumerables muertes producidas por la ingestión del vino adulterado “Soy Cuyano”, el INV constata la referida falencia mediante análisis de control n ° 301.178 y contraverificación n ° 302.800 realizados sobre 1700 damajuanas pertenecientes a la partida 300.635, procediendo a su intervención y posterior decomiso. Dicho de manera más directa su actuación fue trágicamente tardía. (la negrita es nuestra)

La sola circunstancia de que se habilite la circulación del vino a través del sistema de declaraciones juradas previsto por la resolución 260/78, no implica eximir la función de control y fiscalización que compete al INV. Esa tarea está impuesta por la ley para asegurar la correspondencia con el análisis de origen “en todo momento”, para lo cual cuenta con amplias atribuciones de contralor, como ser la de requerir información y extraer muestras de los productos vitivinícolas en los lugares de producción en tránsito o en el comercio (arts. 14 y 30 de la ley 14.878). ” (la negrita es nuestra)

Siendo compartido este criterio, se resolvió confirmar la sentencia de grado, elevando el monto de la indemnización por “valor vida”, para los sucesores de una de las victimas, el señor Atilio Bengolea.

PUEDE DESCARGAR EL TEXTO COMPLETO DEL FALLO HACIENDO CLICK AQUÍ. (El archivo está comprimido en formato "zip".)

 
 
 
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