Así lo dispuso la Sala G, en los autos “M., A. M. C/ C., E. L. S/ DIVORCIO” .
La sentencia de primera instancia consideró acreditadas las injurias graves del marido contra su consorte y decretó el divorcio de los esposos “M.-C.” por culpa exclusiva del marido.
Apela el demandado reconviniente, argumentando que el a quo soslayó el resultado de la pericia psicológica realizada a la accionante, de la que se desprende la existencia de una neurosis mixta, mientras que a su respecto, esa prueba concluyó que él no presentó rasgos psicopatológicos. Tampoco valoró, a su juicio, el abandono del hogar por parte de su esposa dejándolo solo con los hijos, ni se tuvieron en cuenta las pruebas testificales que, dan sustento a la demostración de las injurias que le enrostrara a su consorte.
En la Alzada, el vocal preopinante fue el Dr. Bellucci, quien, analizando la pericial psicológica destacó la confesada “celopatía” del demandado, dado que este le mencionó al perito que fue “muy absorbente con el tema de los celos, muy celoso...”
Al respecto, el camarista consideró que “… tal desmesura en los celos -según confesó al experto el recurrente- constituyó en la pareja una unión fragmentaria que se sostuvo en un equilibrio precario, de no reciprocidad y no entendimiento que se dio no sólo en los últimos años, sino que persistió con la cualificación de habitualidad.-
Estos elementos anómalos de la pareja en cuestión, fueron sobrellevados durante años, y tal situación, redundó en la sintomatología de ansiedad y depresión que advirtió el perito en la persona y psique de la esposa. ” (la negrita es nuestra)
Para el magistrado, “ esa “celopatía” referida bien pudo causar en la esposa esa neurosis mixta (ansiedad y depresión). - Al menos, no hay prueba alguna que desmerezca tal afirmado...” (la negrita es nuestra)
Por lo tanto “… sin llegar a la violencia física, existió otra forma de ella consistente en la presura psicológica que resulta más imperceptible, pero no por ello, no demostrada en este retazo de verdad ya histórica.” (la negrita es nuestra)
En cuanto al alegado abandono del hogar conyugal, por parte de la esposa, el preopinante recuerda que “ contrariamente a lo que sostiene el apelante…, al cónyuge que funda su pretensión en el abandono del otro le incumbe probar el hecho material del alejamiento, y gravita sobre la esposa que se retiró, la alegación y prueba de las razones que legitimaron su decisión.- Así, la permanente “custodia e inquisición” configurativa de la “celopatía”, que quedó acreditada suficientemente… y la incidencia menosacabante agravada que ello implicó en la actora, es razón suficiente que enerva la existencia de la mentada causal …” (la negrita es nuestra)
Siendo compartido este criterio, se resolvió confirmar la sentencia de grado.
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