Así lo dispuso la Sala Tercera, en autos “GRUBER ALEXIS Y OTRO/A C/ CHARLIN SOLDATI SUSANA ROSA S/ MATERIA A CATEGORIZAR”.
La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda por cancelación de usufructo promovida por Nicolás y Alexis Gruber contra Susana Rosa Charlín Soldati y dispuso, en consecuencia, la cancelación registral del usufructo constituido por el Josef Gunter Gruber a favor de Susana Rosa Charlín mediante escritura del 26 de julio de 1999 con relación a un inmueble.
El juez consideró que la finalidad de la opción contemplada por el art. 3603 del Código Civil es que el heredero tenga la libre disposición de la legítima, por lo que, no obstante que tal norma sólo se refiere al usufructo otorgado por disposición testamentaria, resolvió que también quedan en él comprendidas las “donaciones de usufructo” (contrato de usufructo gratuito) hechas en vida por el causante, por tratase de la misma situación y existir la misma “ratio legis”.
El artículo mencionado establece que “Si la disposición testamentaria es de un usufructo, o de una renta vitalicia, cuyo valor exceda la cantidad disponible por el testador, los herederos legítimos tendrán opción, a ejecutar la disposición testamentaria, o a entregar al beneficiado la cantidad disponible.”
Además, el magistrado entendió que es palmario que la sumatoria de las liberalidades efectuadas por el causante afectan la legítima de los actores -sus hijos-. Decidió también que el usufructo se transformó en inoficioso en mérito a la prohibición contenida en el art. 1807 inc. 1º del C.C.(donaciones entre esposos) dado el subsiguiente matrimonio entre el causante y la demandada. A su vez lo consideró extinguido por la consolidación operada, en los términos del art. 2928 del Cód. Civil, al pasar a ser la beneficiaria, como heredera, también condómina del inmueble gravado.
Apela la demandada, por entender que, contrariamente a lo decidido en la sentencia, la situación que en autos se debate es diferente a la contemplada por el art. 3603 del C.C. dado que éste se refiere a un legado de usufructo que aún no se constituyó mientras que, en el caso, se trata de uno constituido hace casi diez años.
En la Alzada, el vocal preopinante es el Dr. Krause, quien destacó que “la previsión contenida en el art. 3603 del C.C., permite a los herederos forzosos cumplir el legado tal como lo establece el causante, o, entregar al legatario bienes o valores que cubran la porción disponible. La norma permite al heredero hacer sus cálculos y decidir si le conviene más que el usufructo se extinga o cancelarlo con el abandono de la cuota libre, aun cuando –como en el caso- se hubiera dispuesto a favor de la coheredera legítima la porción disponible.” (la negrita es nuestra)
Para el magistrado, “si bien la norma contenida en el art. 3603 del Cód. Civil no se refiere expresamente a la constitución del derecho real de usufructo por acto entre vivos, es claro que tal constitución, en cuanto exceda la capacidad disponible del causante, debe ser tratada de igual modo que la constitución por disposición testamentaria para así proteger a los herederos legitimarios que, como se ha visto, no pueden ser privados por el causante sin justa causa de desheredación, ni imponérseles gravámenes ni condición alguna a sus porciones legítimas(arg. art. 3598 del Cöd. Civil). Así entonces, tal como se ha resuelto en la sentencia, tratándose de donaciones de usufructo vitalicio o constitución gratuita en favor del donatario de una renta vitalicia resulta aplicable también la opción prevista por el art. 3603 del C.C.. Ello entonces, no sólo porque su antecedente (art. 917 del Cód. Civil Francés) así expresamente lo dispone, sino porque, con independencia de los efectos que –como menciona el apelante- ya produjo la donación en vida del causante, luego de su fallecimiento la subsistencia del usufructo o de la renta vitalicia en favor del donatario provoca los mismos problemas que se quiso aventar con la opción conferida a los herederos para el caso de los legados…”(la negrita es nuestra)
Siendo compartido este criterio, se resolvió confirmar la sentencia apelada.
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