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13/10/2009
Si no es comerciante, no tiene que llevar libros
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mercedes rechazó de cobro de saldo de una supuesta cuenta corriente mercantil, por entender que el demandado no revestía calidad de comerciante, por lo que las solas constancias de los asientos de los libros de comercio de la actora no tienen aptitud probatoria, si no son acompañados con otras constancias que los respalden. TEXTO COMPLETO DEL FALLO
 

Así lo resolvió la Sala Tercera, en los autos "GAHAN Y CIA C / PINCIROLI JORGE Y OTRO S / COBRO SUMARIO SUMAS DINERO ".

La actora manifiesta, al iniciar la demanda, que comenzaron a operar con los demandados a partir del mes de mayo de 2004 , lo cual surge del resumen de cuenta corriente que acompaña.

Aduce que la deuda que mantienen los demandados con la actora desde el 28 de diciembre de 2004 hasta la fecha se encuentra debidamente certificada por contador público, debidamente legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas .

Recalca que los demandados adeudan parcialmente una factura de compra, que individualizan, emitida el 31-7-04 por la suma de $121.424,04 , cuyo último vencimiento operó el 23 de noviembre de 2004 quedando por pagar $ 94.563,78.

Seguidamente pide medida cautelar y “…A los efectos de acreditar la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora , se adjuntan dos interrogatorios de testigos , art.197 del Código Procesal , quienes habrán de ratificar sus declaraciones junto con la presentación de esta demanda, amén de la certificación contable …”.

Finalmente ofrece prueba, funda en derecho, pide la traba del embargo y que se condene a la accionada al pago del capital reclamado con más intereses y costas .

En la contestación de demanda, los accionados aducen que no son comerciantes sino productores rurales, sobre los que no pesa la exigencia de llevar libros contables . Seguidamente hacen una negativa genérica y especialmente niegan adeudar el saldo pretendido por la actora , negando todas y cada una de las pretensas operaciones que aparecen en el resumen y certificación contables agregadas a autos , tanto como la operatoria que aparece en la factura de compra de fecha 31-7-04.

Destacan que tanto el resumen y certificación contable como la indicada factura, aparecen en autos sin ninguna documentación respaldatoria que acredite su legitimidad, cercenando la plenitud del derecho de defensa de su parte y niegan que una pericia pueda suplir el reconocimiento o autenticidad de alguna documentación que no estuviere previamente certificadas o reconocida por su parte .

Aducen, en definitiva, que irregularmente se intenta ejecutar un presunto saldo de una cuenta corriente, sin que se hubiere previamente conformado el mismo ni intimado pago alguno a su parte .

En la sentencia de primera instancia se hizo lugar a esta demanda entablada por GAHAM Y CIA. S.A. contra Jorge Omar Pinciroli y Miguel Angel Pinciroli y en consecuencia , se condenó a estos a abonar a la actora dentro del término de cinco días de quedar firme la liquidación que al efecto practicará el primero , la suma de $ 94.563,78 con mas intereses y costas.

La demandada apeló, agraviándose porque el a quo dio curso a un reclamo de pago por el monto de un pretenso saldo de una cuenta corriente, que no solo no ha sido conformado con su parte, sino expresamente desconocido por ésta en el escrito de contestación de demanda.

Fundamentalmente, se queja por haberle dado el juez de grado a una mera certificación extraída de libros, un alcance probatorio que la legislación fondal y procesal le niegan a esos libros de comercio y que no advirtió que una cosa es que la compulsa de los respectivos libros pueda servir de elemento probatorio entre comerciantes , y otra muy distinta , considerar prueba suficiente lo que una parte escriba o arguya deberle la otra .

En la Alzada, el vocal preopinante es el Dr. Violini, quien consideró que “le asiste razón a la apelante en su planteo, ello así puesel art. 43 del Código de Comercio le exige a los comerciantes llevar una contabilidad mercantil organizada , de la que resulte un cuadro verídico de sus negocios , debiendo llevar libros específicos ,de acuerdo al artículo 44 del mismo, pero los que no son comerciantes – como los demandados - , no tienen tal obligación de llevar libros, ni sufrir consecuencia alguna por no llevarlos. (art.32 Cód.Com.)(la negrita es nuestra)

Para el magistrado, la única prueba aportada es unilateral de la actora – de las constancias de sus libros - y si bien esta situación puede ser válida para fundar una condena cuando la parte demandada es un comerciante que no lleva libros en legal forma como es su deber, ello es inaceptable cuando se trata de alguien que no está obligado a llevarlos, pues se lo coloca en un estado de indefensión absoluta (art.18 C.N.) .” (la negrita es nuestra)

Además, “la doctrina ha dicho al respecto que : “… La postura tradicional sobre el punto , que sustenta entre otros Fernandez , afirma que los asientos de los comerciantes , en este caso, no pueden ser invocados como prueba a favor del no comerciante , ni siquiera como un indicio o presunción …”(ver Código de Comercio Comentado y Anotado.Adolfo A.N.Rouillon Director ,Daniel F. Alonso coordinador .La Ley 2005.Comentario al art. 64 con cita de Raymundo L. Fernandez ).-

Una parte de la jurisprudencia le ha asignado valor de prueba indiciaria (CNCom. Sala B ,La Ley 1996 –C,400 y en otros casos le han asignado plena significación cuando la prueba de libros ha sido aceptada por ambas partes , aún contra un no comerciante (Cámara Civ. Y Com. Lomas de Zamora,Sala I, LLBA 2004-744 )

Queda claro entonces que en ningún caso los libros de comercio constituyen plena prueba frente a un no comerciante - que desconoce sus asientos - , por lo que es desacertada la solución impuesta por el iudex , que condena a la demandada por los asientos de los libros de la actora .” (la negrita es nuestra)

El camarista recuerda jurisprudencia aplicable al caso, que ha dicho que “si la actora, contando en su favor con el certificado de saldo deudor de la cuenta corriente comercial que mantenía el demandado con ella, según sus libros de comercio llevados en legal forma, se ha abstenido por completo de arrimar a los autos otra prueba que avale los retiros de mercadería, no queda otra alternativa que desestimar la pretensión enderezada a obtener la satisfacción del precio de dichas operaciones de compraventa presuntamente concluidas. Y ello es así pues el valor probatorio de los libros de comercio es relativo cuando se los pretende hacer valer -como en el caso- frente al no comerciante que desconoció sus asientos en juicio.” Autos: Productores de Semillas Selectas Coop. Ltda. c/ Arfinetti, Guillermo O. s/ Cobro de pesos.- CC0000 PE, C 3620 RSD-191-00 S 7-11-2000 . “ (la negrita es nuestra)

En cuanto a las testimoniales ofrecidas por la actora, el juez considera que estas deposiciones no pueden tenerse como prueba de las operaciones que se le endilgan a la demandada , habida cuenta que se recibieron sin control de la contraria y por vedarlo el art. 209 del Cód. de Comercio

El artículo citado establece que solo es admisible la prueba de testigos en los contratos cuyo valor no exceda de 200 pesos fuertes.

Siendo compartido este criterio, se resolvió revocar la sentencia apelada, rechazándose la demanda interpuesta.

PUEDE DESCARGAR EL TEXTO COMPLETO DEL FALLO HACIENDO CLICK AQUÍ. (El archivo está comprimido en formato "zip".)

 
 
 
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