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(01/09/08) Responsabilidad objetiva del Estado por error registral
La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios incoada, atribuyendo responsabilidad a la Provincia de Santiago del Estero por cumplimiento irregular de su función inmobiliaria registral. El Registro de la Propiedad Inmueble de dicha provincia expidió dos juegos de certificados informando una titularidad registral a nombre de quien había dejado de ser dueño en 1922. Como consecuencia, se otorgó una escritura traslativa y el inmueble en cuestión quedó a nombre de dos titulares con matrículas distintas. El verdadero titular registral demandó por los daños sufridos al verse obligado a litigar sin causa y, pese a resultar vencedor, tener que afrontar los gastos causídicos por la insolvencia de la contraparte. TEXTO COMPLETO DEL FALLO
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(01/09/08) La inactividad del Consorcio no implica renuncia ni perjudica al consorcista afectado
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió que el tratamiento de la cuestión relativa a la demolición de construcciones ilegales en un edificio, en el marco de una reunión de consorcio en la que se resuelve no demandar, dejando a cargo de los vecinos la solución del conflicto, no puede configurar una autorización convalidante de lo realizado en transgresión al Reglamento, a la ley de propiedad horizontal y al Código de Planeamiento Urbano; por lo que corresponde decretar la demolición de las instalaciones construidas por el accionado, solicitada por uno de los consorcistas por su propio derecho. TEXTO COMPLETO DEL FALLO
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(01/09/08) Ejercicio abusivo de un derecho: Otro caso de “desamparo prepago”
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Morón sostuvo que procede el reintegro al sistema de medicina prepaga de la afiliada que fue dada de baja por falta de pago en término de las cuotas, pues si antes había incurrido en mora en varias oportunidades sin que se dispusiese la baja, corresponde considerar que la decisión posterior fue adoptada de mala fe, en forma abusiva y en contradicción con los actos anteriores. El tribunal entendió que se configuraba un ejercicio abusivo del pacto comisorio y que podía presumirse que “la baja apuntaba a que la demandada se desembarazara de las erogaciones que la actora le ocasionaba”, dado que esta padece esclerosis múltiple y venía reclamando un medicamento de costo muy elevado. TEXTO COMPLETO DEL FALLO
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(25/08/08) La vida privada es...privada
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de primera instancia, elevando el monto del daño moral, que hizo lugar a la demanda contra Editorial Atlantida, por la publicación en la revista “El Gráfico” de notas periodísticas agraviantes al actor, el ex arbitro Javier Castrilli. La Sala consideró que en el caso no era aplicable la doctrina de la “real malicia”, porque el daño no se causó por difundir información falsa sino por invadir la vida privada del actor, encuadrando el caso en el art. 1071 bis del Código Civil. TEXTO COMPLETO DEL FALLO
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(25/08/08) Hay una forma para todo
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Dolores resolvió confirmar la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a un juez en lo penal a resarcir por daño moral a una funcionaria de su juzgado. El Tribunal entendió que el demandado no cuestionó debidamente en Cámara partes de la resolución de primera instancia que resultan suficientes de por sí para sostener la sentencia. El demandado había otorgado compulsivamente licencia a la actora y luego pidió junta médica especializada en la rama de psiquiatría, lo que implicó diagnosticar anticipadamente. Además , solicitó a la Seccional Tribunales de la policía local que impidiera la entrada de la accionante al juzgado y realizó declaraciones públicas en periódicos contra la reclamante. TEXTO COMPLETO DEL FALLO
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(25/08/08) Las sentencias están para cumplirse
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Morón confirmó la sentencia apelada, que aplicó astreintes a la demandada por su incumplimiento, y sostuvo que es procedente dicha aplicación hasta tanto se dé cumplimiento a la condena de cerrar las “vistas” de un inmueble. El tribunal destacó que las sanciones conminatorias tienen como finalidad alcanzar la tutela judicial efectiva de los derechos, evitando “que los pronunciamientos judiciales se tornen meramente teóricos y por ende la burla a la autoridad de la Justicia”. TEXTO COMPLETO DEL FALLO
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(18/08/08) Para que haya concubinato se necesita “estabilidad, permanencia y exclusividad”
La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires rechazó un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, confirmando el criterio de la anterior instancia, que entendió no probado el concubinato a los fines de obtener el beneficio previsional (pensión) previsto por el art. 53 de la ley 24241. El Máximo Tribunal bonaerense consideró que en el caso no se demostró que las partes hubieran convivido en “aparente matrimonio”, dado que surgen al menos dos interrupciones en la convivencia, en una de las cuales el ahora fallecido se recuperó de un accidente en un domicilio distinto del de la actora y en otra se fue de vacaciones con su ex conyuge. De esta manera, el vinculo entre las partes, “carece de vocación de estabilidad, permanencia y exclusividad”, propias del concubinato. TEXTO COMPLETO DEL FALLO
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(18/08/08) ¿Quién es el dueño de estos granos?
En un incidente de restitución iniciado en una quiebra, la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires rechazó un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, entendiendo que no procede la restitución de los granos depositados en el silo de la fallida, por haberse configurado un deposito irregular, modalidad contractual que implica la transmisión del dominio de la cosa al depositario, que de esa manera ingresó a su patrimonio y resulta afectado por el desapoderamiento. A la actora le queda entonces solo la verificación de un crédito en dinero, como el resto de los acreedores, que se abonará en “moneda de quiebra”. TEXTO COMPLETO DEL FALLO
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(18/08/08) Primero en el tiempo....
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Dolores revocó la sentencia de anterior instancia que hacía lugar a la tercería de dominio promovida, por considerarla improcedente, ya que no se fundó en un boleto de compraventa de fecha anterior al crédito que motivó el embargo trabado en la ejecución seguida contra el titular registral del bien inmueble, sino en la sustitución de un mandato especial para firmar la escritura traslativa de dominio, razón por la cual no se ha probado que el crédito del comprador sea anterior al del embargante. TEXTO COMPLETO DEL FALLO
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(11/08/08) El “riesgo del cajero automático” lo debe afrontar el banco, no el cliente
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó el fallo que condenó al Banco de la Ciudad de Buenos Aires a indemnizar a un cliente, titular de una caja de ahorro, por el daño material y moral sufrido como consecuencia de una maniobra delictiva por la cual se extrajeron sus fondos a través de la red de cajeros automáticos. El Tribunal aplicó la ley de Defensa del Consumidor, consideró que la responsabilidad del banco es de carácter objetivo y entendió que el demandado no logró demostrar culpa de la victima ni hecho de un tercero, dado que el daño se debió a la “fragilidad del sistema informatico”, la que queda demostrada, entre otras pruebas, “por el número de fraudes que, en un escaso tiempo, pudieron ser concretados mediante idéntica operatoria delictual (144 según los denunciados en sede penal)”. TEXTO COMPLETO DEL FALLO
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(11/08/08) Sin reservas
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mercedes revocó la sentencia apelada e hizo lugar a la demanda condenando al demandado a devolver a la actora la suma recibida en concepto de reserva "ad referendum" del propietario; por entender que, siendo uno de los vendedores, había aceptado la reserva, pero no lograda la conformidad del resto de los propietarios, correspondía su devolución. Rechazó en cambio la acción de escrituración y daños y perjuicios, por considerar que este demandado no había asumido la representación de los demás copropietarios ni se había comprometido a obtener su conformidad. TEXTO COMPLETO DEL FALLO
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(11/08/08) Defensa del Consumidor: Aunque no haya daño, igual hay infracción
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la aplicación de una multa de $10.000 impuesta por la Dirección Nacional de Comercio Interior a Coto C.I.C.S.A. por efectuar la publicidad de una oferta de productos sin informar la cantidad con los que contaba para cubrirla, en infracción a la ley de Defensa del Consumidor. Asimismo, declaró que por tratarse de una infracción formal “no requiere la existencia de perjuicio concreto alguno en terceros, bastando para su configuración el mero incumplimiento” de lo establecido en la normativa. TEXTO COMPLETO DEL FALLO
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(21/07/08) Inconstitucionalidad de CASSABA: No se puede “conservar” lo que no existe
La Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la decisión apelada, e hizo lugar a la acción de amparo intentada declarando la inconstitucionalidad de la ley 1181 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que creó la Caja de Seguridad Social para Abogados (CASSABA). El Tribunal destacó que el art. 125 de la Constitución Nacional solo permite a la ciudad de Buenos Aires conservar organismos de seguridad social y no crear otros nuevos. TEXTO COMPLETO DEL FALLO
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(21/07/08) En materia de protección a personas con discapacidad, todas las obras sociales son iguales
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada en cuanto dejó sin efecto el pronunciamiento del juez de grado que hizo lugar al amparo promovido por la madre y curadora del discapacitado y había dispuesto que el Instituto Obra Social del Ejército debía reconocer la cobertura total de las prestaciones que le brinda al amparista un instituto de salud, como así regularizar la cobertura de los meses adeudados. Si bien el IOSE no se halla comprendido en el régimen normativo establecido por la leyes 23.660 y 23.661, porque no adhirió al mismo, el Máximo Tribunal entendió que igual le resulta aplicable la ley 24.901 (Sistema de Prestaciones Básicas a Personas con Discapacidad). TEXTO COMPLETO DEL FALLO
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(21/07/08) Sin obligación líquida o fácilmente liquidable de dar dinero no hay titulo ejecutivo
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca confirmó el rechazó in limine de una ejecución hipotecaria, con fundamento en que el título base de la acción no contenía una obligación exigible de dar cantidades líquidas de dinero o fácilmente liquidables. Se perseguía “el cobro de la cantidad de ciento cuarenta y cinco mil ochocientos noventa kilogramos (145.890 kg.) de trigo, tipo duro, grado dos, factor 100, intereses y costas". TEXTO COMPLETO DEL FALLO
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(14/07/08) Si falta la manifestación de voluntad de uno de los condóminos, no hay compraventa
La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires confirmó la sentencia que había rechazado el pedido de reajuste del saldo de precio y declarado a la escrituración como de imposible cumplimiento. El Tribunal consideró que en el caso se trataba de una venta de cosa parcialmente ajena, pues por la parte “vendedora” solo había firmado uno de los condóminos, quien luego no logró que los demás ratificaran el acto, por lo que el actor no podía pretender la escrituración por vía judicial, sino solo la resolución del contrato y los correspondientes daños y perjuicios. TEXTO COMPLETO DEL FALLO
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(14/07/08) El derecho de los menores está antes que el derecho del Estado
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Morón resolvió hacer lugar al pedido de declaración de inconstitucionalidad de la ley 12.774, de consolidación de deuda pública, y su inaplicabilidad a las sumas reconocidas en concepto de indemnización por “valor vida” otorgada a los menores, por el fallecimiento de su madre en el Hospital Materno Infantil "Pedro Chutro", de la localidad de Merlo. El Tribunal consideró que dicha indemnización tiene carácter alimentario y que “privados los menores de uno de sus progenitores como consecuencia de la responsabilidad del ente comunal, la aplicación de la normativa en cuestión implica la dilación del pago de las sumas necesarias para su subsistencia no siendo acertada la postulación del ente comunal en el sentido de que sería el otro progenitor quien debiera proporcionarles sustento, desde que ello implicaría echar por tierra las previsiones del art. 1084” del Código Civil. TEXTO COMPLETO DEL FALLO
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(14/07/08) Para que el “derecho a un ambiente sano” sea más que una expresión de deseos
Publicamos el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación donde se condenó al Estado Nacional, a la Provincia de Buenos Aires y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a ejecutar un programa de saneamiento de la cuenca Matanza-Riachuelo. El Máximo Tribunal ordenó la realización de un programa que tenga como finalidad la mejora de calidad de vida de los habitantes de la cuenca; la recomposición del ambiente en la cuenca en todos sus componentes y la prevención de daños con suficiente y razonable grado de predicción. Se fijaron plazos perentorios de cumplimiento, cuya falta importará la aplicación de una multa diaria a cargo del presidente de la “Autoridad de Cuenca” creada por la ley 26.168. La ejecución de la sentencia estará a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes, mientras que la Corte mantendrá la tramitación de la causa en lo atinente a la reparación del daño colectivo ya producido. TEXTO COMPLETO DEL FALLO Y DE LA LEY 25675, DE POLITICA AMBIENTAL
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(07/07/08) Los derechos de los padres no pueden frustrar los derechos de los hijos
En un juicio de daños y perjuicios, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Morón revocó la resolución que decretara la caducidad de la instancia, por no haberse notificado del pedido de caducidad a la Asesora de Incapaces, sino solamente a los padres de los menores. El Tribunal consideró que al no haberse notificado al Ministerio Pupilar acerca del pedido de caducidad, se le ha impedido “impulsar un proceso que prácticamente está en condiciones de ser sentenciado, vulnerando así el interés superior de los niños constitucionalmente consagrado.” TEXTO COMPLETO DEL FALLO
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(07/07/08) Los honorarios están primero
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul entendió que, tratándose de los honorarios del abogado, si fueron devengados con anterioridad a la inscripción del inmueble como bien de familia, tal inscripción resulta inoponible al beneficiario de la regulación aunque la imposición de costas fuere posterior a aquélla porque la causa fuente de la obligación es anterior a ésta. “De sostenerse la interpretación contraria, cualquier persona a la que se le inicia un proceso podría afectar prontamente su inmueble al régimen del bien de familia, y con ello frustraría la expectativa cierta del letrado a la percepción del emolumento, quedándole solo la posibilidad de cobrar los honorarios correspondientes a las escasas tareas cumplidas hasta la afectación, que seguramente serán ínfimos en comparación con la regulación total”, sostuvo el Tribunal. TEXTO COMPLETO DEL FALLO
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(07/07/08) Subastas: Que el inmueble “esté ocupado” no significa que “se entregue ocupado”
La Cámara Nacional en lo Comercial consideró que el desalojo del ejecutado y su grupo familiar en el marco del proceso por el que se ejecuta su inmueble no requiere de la tramitación de un juicio autónomo, por lo que corresponde intimarlo para que proceda a la desocupación del inmueble en el plazo que el tribunal conceda, bajo apercibimiento de lanzamiento. El Tribunal destacó que los edictos que publicitaron la subasta no decían que el inmueble se entregaría ocupado, sino que se encontraba ocupado por el demandado, su cónyuge y un hijo de ambos. TEXTO COMPLETO DEL FALLO
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(30/06/08) Los archivos digitales ya tienen quien los defienda
Con la última reforma del Código Penal se busca proteger la información contenida en soporte digital en forma similar a la que se encuentra en papel. De esta manera, la violación de correspondencia incluye al caso del correo electrónico. También se penaliza el acceso ilegal a bases de datos, los daños a documentos o programas informaticos y la distribución de virus. Además, la reforma busca combatir la explotación sexual de menores, sancionando a quien produjere, financiare, ofreciere, comerciare, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere, por cualquier medio, toda representación de un menor 18 años dedicado a actividades sexuales explícitas. TEXTO COMPLETO DE LA LEY 26.388
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(30/06/08) Una indemnización así, más que resarcir, daña
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad de los arts. 15, inc. 2°, 18 y 19 de la ley 24.557 de riesgos del trabajo (LRT), por considerar que, en el caso concreto a estudio, el sistema de renta periódica conduce a un pago mensual que no da satisfacción al objetivo reparador que la norma predica. En autos fue acreditado que el trabajador fallecido aportaba a su hogar un ingreso mensual que oscilaba entre $ 928 y $ 1.430, mientras que por aplicación de la fórmula actuarial prevista en el art. 15 inc 2º de la LRT, la renta periódica mensual ascendería a la suma de $ 397,45. TEXTO COMPLETO DEL FALLO
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(30/06/08) Los escribanos bonaerenses no tienen tope de edad
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires declaró la inconstitucionalidad del art. 32 inc. 1º del dec. ley 9020/1978, en tanto establece como causal de inhabilidad para ejercer funciones notariales la edad de 75 años. El Máximo Tribunal Provincial siguió así la posición de la Corte Suprema de la Nación, que en el año 2002 había llegado a esa solución en la causa “Franco”, por entender que la mentada norma vulnera el derecho de trabajar y la garantía de igualdad protegidos constitucionalmente. TEXTO COMPLETO DEL FALLO
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(23/06/08) Responsabilidad compartida y franquicia oponible
La Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata resolvió que procede limitar la responsabilidad de la empresa ferroviaria por el accidente provocado por un tren en movimiento y atribuir el 50% de la culpa a la víctima por haber cruzado las vías cuando era de noche y en un lugar peligroso sin cerciorarse de que no existiese un tren circulando en las proximidades. Además, el Tribunal declaró oponible a la victima la franquicia del seguro de responsabilidad civil, por la cual la citada de garantía queda liberada de la indemnización de los daños que no superen $ 300.000. TEXTO COMPLETO DEL FALLO
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(23/06/08) La posesión se discute en otro juicio
La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca confirmó el rechazo de una demanda de desalojo por falta de pago y vencimiento de contrato de locación, dado que el demandado logró probar adecuadamente que había intervertido su titulo, pasando de comportarse como simple tenedor a poseedor del inmueble, luego de efectuar una presentación formal ante el Instituto de la Vivienda Provincial, con posterior adjudicación del bien a su favor. El Tribunal consideró que “en esta acción de desalojo, acreditada como fue la efectiva posesión de la cosa por el demandado, el rechazo de la demanda estuvo bien decidido pues no se da un presupuesto inexcusable de procedencia de la acción de desalojo establecido en el art. 676 del Código Procesal: Que la obligación de restituir sea exigible en virtud del título invocado en la demanda”. TEXTO COMPLETO DEL FALLO
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(23/06/08) Daño moral por los efectos de una ley inconstitucional
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal hizo lugar a una demanda por daño moral contra el Estado Nacional, por las perturbaciones anímicas y espirituales que el actor sufrió con motivo de la disminución de sus haberes dispuesto por la ley 25.453, norma que fue luego declarada inconstitucional en el marco de la acción de amparo por aquél iniciada. El Tribunal entendió que al haberse declarado inconstitucional la norma en cuestión, debe concluirse que, no obstante que la jurisprudencia habitual se inclina por exigir la demostración del daño moral, en el caso la naturaleza de los hechos generadores y de sus consecuencias tornan innecesaria la prueba específica, ya que habla por sí misma de las perturbaciones “que el actor ineludiblemente debió haber experimentado con motivo de la ilegal disminución de sus haberes”. TEXTO COMPLETO DEL FALLO
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(16/06/08) Sentencia penal absolutoria y sentencia civil condenatoria
La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires confirmó una sentencia de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata que hizo lugar a la demanda instaurada, a pesar que los demandados fueron absueltos en sede penal del delito de cuádruple homicidio, por aplicación del beneficio de la duda. TEXTO COMPLETO DEL FALLO
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(16/06/08) Si sigue siendo dueño del rodado, sigue estando obligado a pagar la patente, los impuestos locales y las multas
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el último párrafo del art. 27 del decreto ley 6582/58, que establece que, una vez efectuada la denuncia de venta del automotor, el registro seccional debe notificar esa situación a las distintas reparticiones oficiales provinciales y/o municipales, a fin de que procedan a la sustitución del sujeto obligado al tributo (patente, impuestos, multas, etc.), “ desligando a partir de la misma al titular transmitente". El Máximo Tribunal consideró que esta norma avanza sobre las facultades no delegadas por las provincias a la Nación, al impedir el cobro de los gravámenes locales a quien sigue siendo el titular registral del vehículo. TEXTO COMPLETO DEL FALLO
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(16/06/08) El agresor será un tercero, pero igual deben responder
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora confirmó la sentencia que condenó al transportista “Transportes Metropolitanos General Roca S.A” y a la empresa de vigilancia a indemnizar los daños sufridos por un pasajero a consecuencia de la agresión por terceros que sufriera dentro del perímetro de la instalación ferroviaria. El Tribunal entendió que no se trata de un hecho imprevisible, dada la habitualidad de eventos similares, frente a los cuales se pudieron adoptar medidas factibles de implementación para asegurar la mínima garantía de integridad a quienes viajan. TEXTO COMPLETO DEL FALLO
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(09/06/08) Después de dos años y medio de juicio, el “interés del menor” es pasar unas vacaciones con la madre
La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires decidió conceder autorización judicial a un menor, hijo de padres divorciados, para viajar a España en compañía de su madre, estableciendo recaudos tendientes a resguardar su retorno al país. El Máximo Tribunal Provincial entendió que no existían razones para denegar el viaje, pues el recurrente no logró demostrar en que afectaría al “superior interés del menor”. TEXTO COMPLETO DEL FALLO
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(09/06/08) Causa adecuada y exclusiva
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Dolores confirmó el rechazo de una demanda contra la Municipalidad de Pinamar, por el accidente que le costó la vida a una menor, que viajaba como acompañante en un cuatriciclo y fue despedida del mismo al desbarrancarse el vehículo en un sector de dunas. El Tribunal destacó que el hecho ocurrió exclusivamente por la impericia demostrada por el conductor del motovehículo, otro menor, y que la alegada falta de señalización no influyó en la producción del daño, pues el conductor “no advirtió la presencia de la hondonada cuando esta es visible a simple vista”. TEXTO COMPLETO DEL FALLO
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(09/06/08) Un caso de “martillo fácil”
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la nulidad de una subasta realizada en el marco de una quiebra, por entender que los defectos advertidos durante el desarrollo de dicho acto “afectan gravemente normas inderogables y sustanciales del trámite judicial de enajenación forzada”. De las constancias resultantes de la videograbación de la subasta surge que el martillero, antes de bajar martillo por los montos sucesivamente ofertados repitió hasta 5 veces la oferta recibida, seguida de la frase "vendo señores", extremo que no aconteció cuando fue recibida la última postura, desoyéndose una oferta que fue hecha con posterioridad, modificando, abruptamente, el modo en que venía desarrollándose el acto en cuanto a los tiempos para que los interesados realizaran sus ofertas. TEXTO COMPLETO DEL FALLO
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(02/06/08) Reforma procesal penal: Cinco leyes, cinco
Se publicaron en el Boletín Oficial cinco leyes que buscan agilizar la tramitación de los procesos penales y acelerar las causas donde se investigan delitos de lesa humanidad. Entre las principales reformas, se modifica la competencia y denominación de la Cámara Nacional de Casación Penal, que ahora pasa a llamarse Cámara Federal de Casación Penal, se crea la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, se modifica el régimen de elevación a juicio y se establece un Fondo de Recompensas para delitos de lesa humanidad. TEXTO COMPLETO DE LAS LEYES
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(02/06/08) Sin excusas: Hay que cumplir la ley
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata confirmó la sentencia que hizo lugar a un amparo, ordenando al Director General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires y al Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) que arbitren los medios para la afiliación de la hija de la amparista, quien por su condición de discapacitada concurre a una escuela de Educación Especial y que carece de obra social. El Tribunal destacó que la ley provincial 10.978 dispone que los alumnos de los establecimientos dependientes de la Dirección de Educación Especial de la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires que carezcan de obra social se incorporarán al IOMA y que dicha norma no requiere de ninguna reglamentación para hacerla operativa. TEXTO COMPLETO DEL FALLO Y DE LA LEY 10.978
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(02/06/08) Títulos para elegir: “Hay que rendir cuentas” o “Los abogados también son consumidores”
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial admitió el reclamo de rendición de cuentas contra un agente de viajes turísticos, a fin que acredite cual fue la utilización dada a los fondos adelantados por el pasajero. El Tribunal destacó que, haya un contrato de mandato o no, la obligación de rendir cuentas es una obligación genérica impuesta por la ley a todos los comerciantes, que debe cumplirse como deber profesional. Además, a diferencia del juez de primera instancia, consideró aplicable la ley de Defensa del Consumidor, aunque el actor sea abogado. La Cámara destacó que “la condición personal del actor en tanto abogado, no lo priva de su calidad de “consumidor” amparado por la ley 24.240 y entendió improcedentes las reflexiones del a quo “que hacen pie en el carácter de abogado del actor para establecer en su contra un standard de apreciación riguroso en cuanto a la oponibilidad a su respecto de las cláusulas del contrato de viaje o turismo”. TEXTO COMPLETO DEL FALLO
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(26/05/08) El valor del cadáver y la celeridad de la justicia
Luego de casi dieciocho años de proceso, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires condenó a la Municipalidad de Lanús a indemnizar a los actores, padres de una menor inhumada en el cementerio local, por el daño material y moral sufrido por el traslado de los restos al Osario General un año antes de vencer el arrendamiento de la sepultura. En cuanto al resarcimiento, si bien el Tribunal consideró procedente una indemnización de $ 24.000 en concepto de daño moral, rechazó en cambio el rubro “valor del cadáver”, por entender que este no es susceptible de apreciación pecuniaria. TEXTO COMPLETO DEL FALLO
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(26/05/08) El “particular damnificado” tiene que haber sufrido un daño por el delito
El Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires rechazó la legitimación de la “Corporación del Obispo Presidente de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días” para constituirse en calidad de particular damnificado, en un proceso donde la victima es uno de sus feligreses. Entre otros argumentos, el Tribunal consideró que la supuesta condición de reconocido feligrés de la mencionada “Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días” que habría ostentado la victima no autoriza a ésta a considerarse “particular damnificado”, “ya que caso contrario debería otorgarse la misma calidad a toda congregación religiosa en la que uno de sus integrantes perdiera violentamente la vida”. TEXTO COMPLETO DEL FALLO
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(26/05/08) A mayor conocimiento, mayor responsabilidad
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil entendió que si bien el paseador de un perro debe indemnizar los daños causados por la muerte del can a raíz de su accionar culposo, al provocarle asfixia por ahorcamiento debido a la presión ejercida por el collar de ahorque, colocado en reemplazo del habitual, esta debe fijarse en un 70%, por la concurrencia de otros elementos concausales, como el exceso de peso del animal y la alta temperatura. La Alzada apreció esas concausas en forma diversa a la sentencia de primera instancia, donde se fijó una responsabilidad del 33% para los accionados. El Tribunal aumentó la responsabilidad de los demandados, por considerar que su profesión implica un mayor conocimiento de las consecuencias de sus actos. TEXTO COMPLETO DEL FALLO
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(19/05/08) Distinto interdicto, distinta prueba
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de San Isidro entendió que, más allá del nombre que se le haya dado a la acción en la demanda, habiéndose acreditado la posesión o tenencia invocadas y el acto de perturbación consistente en el cierre de las ventanas existentes en la pared medianera que dividía el pasillo de entrada del inmueble con el contiguo, corresponde admitir el interdicto de retener y disponer el restablecimiento de las aberturas. El Tribunal destacó que en un interdicto de retener no es necesario acreditar violencia o clandestinidad y, por otra parte, que el planteo de la demandada acerca de que el muro medianero le pertenece deberá formularse por la vía procesal pertinente. TEXTO COMPLETO DEL FALLO
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(19/05/08) Seguro de responsabilidad civil: Para la Suprema Corte, la franquicia es oponible a la víctima
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires revocó lo dispuesto por la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Lomas de Zamora y declaró que la condena a la aseguradora lo es dentro de los límites de la franquicia fijada en las cláusulas del contrato de seguro. De esta manera, siguió la postura de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para quien el seguro obligatorio de responsabilidad civil impuesto por la Ley Nacional de Transito puede incluir excepciones de cobertura oponibles a la víctima, pues la citada norma dispone que este seguro se hará “de acuerdo a las condiciones que fije la autoridad en materia aseguradora”. El Máximo Tribunal de la Provincia destacó que “al tercero damnificado le son oponibles todas las cláusulas, aun aquéllas que restrinjan o eliminen la garantía de indemnidad”. TEXTO COMPLETO DEL FALLO
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(19/05/08) Lo que debe importar es el interés del menor, no la conveniencia de sus padres
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto la sentencia de la anterior instancia que resolvió conceder la tenencia provisoria de una niña menor de edad a su madre, y poner fin de la guarda de hecho que venía ejerciendo el padre. Haciendo suyo el dictamen de la Procuradora Fiscal, el Máximo Tribunal entendió que en el fallo en crisis se ignoró el "interés superior del niño". TEXTO COMPLETO DEL FALLO
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(12/05/08) Compraventa simulada, donación verdadera, heredero perjudicado
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Dolores hizo lugar a la acción de colación intentada por uno de los herederos, por considerar que la supuesta compraventa realizada entre el causante y uno de sus hijos encubría una donación que tuvo por finalidad perjudicar al actor en la división de la herencia, afectando su parte legítima. TEXTO COMPLETO DEL FALLO
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(12/05/08) No había justificación posible
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Junín confirmó la sentencia que condenó a reparar los daños causados al actor como consecuencia de una lesión en su pierna derecha producida por un disparo efectuado por el demandado con una carabina. El Tribunal rechazó la invocación de una supuesta legitima defensa de parte del accionado, por entender que “por más que haya existido una acalorada discusión entre vecinos” desde ningún punto de vista es aceptable que el demandado, luego de llegar a su vehículo, “en vez de optar por alejarse del lugar haya decidido sacar el arma de fuego...” y efectuar un disparo. TEXTO COMPLETO DEL FALLO
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(12/05/08) Ser o no ser el vendedor, esa fue la cuestión
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que Banco Hipotecario S.A. debe responder por los daños derivados de la no escrituración de un inmueble, objeto del contrato de compraventa, si aparentó ser el dueño del negocio, poniendo en juego su prestigio para convencer a la actora de que celebrara una operación que era particularmente beneficiosa para él, por su doble interés en concretar un préstamo hipotecario y promover un proyecto inmobiliario que había financiado a través de un fideicomiso de garantía. TEXTO COMPLETO DEL FALLO
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(05/05/08) Derecho de huelga: Para la Cámara, si no se trabaja, no se cobra
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata rechazó un amparo iniciado por la Asociación Judicial Bonaerense, por el que se solicitaba la anulación de una resolución de la Suprema Corte de la Provincia, y de toda orden que conduzca a la aplicación de descuentos saláriales a los trabajadores judiciales con motivo del ejercicio del derecho de huelga o de la realización de asambleas en los lugares de trabajo, en el año 2004 y desde el mes de julio de 2005, hasta que se pronuncie sentencia definitiva. El Tribunal revocó la sentencia de primera instancia, por entender, entre otros argumentos, que “la Suprema Corte tiene el deber de garantizar un adecuado servicio de justicia, y en ese entendimiento ante la falta de prestación efectiva del débito laboral, que surge de la relación de empleo público que vinculan a los agentes con el estado provincial (poder judicial), es que procede a practicar el descuentos de haberes como consecuencia de la ausencia de prestación laboral efectiva.” TEXTO COMPLETO DEL FALLO
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(05/05/08) Pesificación: Cuando hay necesidad, desaparece la libertad
La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó parcialmente la sentencia apelada que declaró procedente el pago de la diferencia de cotización entre valor del dólar en el mercado libre del día anterior al que se ejecute la sentencia y la suma que las actoras retiraron en pesos en los términos del dec. 214/02. A pesar de que las actoras no formularon reserva alguna al momento de retirar los fondos, el Máximo Tribunal se apartó de su precedente en autos “Cabrera”, por considerar que, dada la avanzada edad de las actoras, lo exiguo de sus ingresos previsionales, su delicado estado de salud y la consiguiente necesidad de consumir medicamentos, no podía sostenerse que en el caso existiera un “voluntario sometimiento” de los interesados a un régimen jurídico especifico. Por ello, aunque mantuvo su criterio en cuanto a la constitucionalidad del régimen de pesificación admitió el reclamo de la diferencia, en los terminos del precedente “Massa”. TEXTO COMPLETO DEL FALLO
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(05/05/08) Medicina prepaga: Si está en el PMO, no hay carencias
La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó el recurso extraordinario interpuesto por una empresa de medicina prepaga y, en consecuencia, confirmó la sentencia de la Cámara Nacional en lo Comercial que hizo lugar a la acción presentada por una asociación de consumidores y condenó a la demandada a cesar en su práctica de imponer en sus servicios, períodos de carencias respecto de las prestaciones comprendidas en el Programa Médico Obligatorio (PMO) y en su práctica de generar y/o difundir publicidad y/o información que hiciera referencia a dichos períodos de carencia, o que pudiera inducir a engaño a los usuarios acerca del momento a partir del cual tienen derecho a las prestaciones obligatorias comprendidas en el PMO, rectificando tal información. TEXTO COMPLETO DEL FALLO
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(28/04/08) El deber de seguridad implica un deber de prevención
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto la sentencia apelada, que había rechazado la demanda iniciada por la actora -empleada doméstica- contra Metrovías S.A., por daños y perjuicios originados como consecuencia del accidente que aquélla sufriera, al descender del vagón de la línea "D" de subterráneos, entre el tumulto de pasajeros que viajaba en dicho transporte público. Para el Máximo Tribunal, , “aun cuando por la vía de hipótesis pudiera achacarse algún tipo de "maniobra incorrecta" a la actora cuando descendió del vagón, lo cierto es que en el sub examine, la alzada no ponderó la circunstancia de que la demandada tuvo a su alcance la posibilidad de evitar la producción del accidente...Ello es así, porque la empresa debió adoptar las medidas necesarias para asegurar el ordenado ascenso y descenso de los pasajeros de los vagones; ya sea, por ejemplo, mejorando la frecuencia de las formaciones para evitar las aglomeraciones en los andenes o instruyendo a su personal para que el servicio se desarrolle -principalmente en las "horas pico"- sin tropiezos ni peligros;...” . TEXTO COMPLETO DEL FALLO
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(28/04/08) En defensa de los intereses colectivos
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires confirmó una sentencia de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mercedes que hizo lugar a un amparo contra el municipio homónimo, con el objeto de que cese la contaminación ambiental producida en el río Luján por los efluentes cloacales que son vertidos sin tratamiento. El Máximo Tribunal entendió que el actor, por ser un vecino de la ciudad, estaba legitimado, por encuadrar así en la noción de “afectado” que menciona el art. 43 de la Constitución Nacional. TEXTO COMPLETO DEL FALLO
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(28/04/08) El dueño o guardián del cable debe responder
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mercedes entendió que la empresa propietaria de los cables pendientes sobre la vereda que motivaron la muerte de una menor al recibir una descarga eléctrica, es responsable de los daños y perjuicios provocados, con fundamento en la responsabilidad por la cosa riesgosa prevista en el art. 1113 del Código Civil, dado que la electricidad es idónea para causar la muerte de un individuo que entre en contacto con ella. Sin embargo, el Tribunal redujo el rubro indemnizatorio “valor vida”, de $200.000 a $40.000, entendiendo que en el caso lo que se resarce es la "pérdida de chance" de la ayuda económica que a partir de la edad laboral, la hija pudiera haberles prestado a sus padres. TEXTO COMPLETO DEL FALLO
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(21/04/08) Casación Penal: Si el legislador puso un mínimo de ocho años, entonces es ocho años
Al hacer lugar a un recurso, el Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires declaró constitucional el mínimo de la escala penal prevista para el delito de homicidio. De esta manera, declaró nula la sentencia que había condenado al autor a la pena de cuatro años de prisión. Por mayoría, el Tribunal consideró que “no se observa que un monto de ocho años de pena en el mínimo de la escala prevista para el delito de homicidio quebrante norma constitucional alguna.” TEXTO COMPLETO DEL FALLO
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(21/04/08) Medicina prepaga: El afiliado no se autodiagnóstica al suscribir la declaración jurada
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil hizo lugar a una acción de daños y perjuicios contra una empresa de medicina prepaga, por la no cobertura por parte de la demandada de una enfermedad padecida por el hijo de la actora. El Tribunal rechazó el argumento de la demandada, quien planteaba que la actora había omitido dolosamente, al completar la declaración jurada previa al ingreso al sistema, que su hijo padecía de una enfermedad con anterioridad a la inclusión en el plan que contrataran. Los camaristas señalaron que era la demandada la que cargaba con la prueba de demostrar que el asociado conocía su afección y que la ocultó dolosamente. TEXTO COMPLETO DEL FALLO
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(21/04/08) Si al colectivo permites subir, el contrato debes cumplir
En un juicio de daños y perjuicios originado por incumplimento en el contrato de transporte, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil tuvo oportunidad de precisar que “el contrato de transporte queda configurado, aunque el pasajero no haya abonado el boleto o carezca de él, por el mero ascenso al medio de transporte o por viajar en él, en la medida en que el conductor haya permitido el ascenso o subida al transporte, lo que se materializa con la toma de la manija y el comienzo de la entrada en el vehículo”. TEXTO COMPLETO DEL FALLO
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(14/04/08) Si presta servicios como una empresa de medicina prepaga, “es” una empresa de medicina prepaga
La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la sentencia que condenó a SADAIC a solventar en forma integral la cobertura del actor, quien sufre de Linfoma No Hodgkin, necesitando puntualmente un transplante de células madre (“Stem Cell”). Haciendo suyo el dictamen Fiscal, el Máximo Tribunal entendió que los servicios prestados por la mutual de SADAIC son similares a los de una empresa de medicina prepaga, por lo que cabe la aplicación analógica de la ley 24.754 y normativa dictada en consecuencia, la que incluye al tratamiento antes mencionado en el denominado Programa Médico Obligatorio. TEXTO COMPLETO DEL FALLO
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(14/04/08) Parece obvio, pero la Corte lo tuvo que repetir: Un ser humano es más que lo que puede producir
Al entender por la vía extraordinaria en un juicio laboral por accidente de trabajo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso el dictado de nueva sentencia, al considerar que no es válido estimar el resarcimiento por el daño material del derecho civil mediante una tarifa, distinta en apariencia de la prevista en la LRT, pero análoga en su esencia, pues al modo de lo que ocurre con ésta, sólo atiende a la persona humana en su faz exclusivamente laboral, ya que no se trata "de medir en términos monetarios la exclusiva capacidad económica de las víctimas, lo que vendría a instaurar una suerte de justicia compensatoria de las indemnizaciones según el capital de aquéllas o según su capacidad de producir bienes económicos con el trabajo, puesto que las manifestaciones del espíritu también integran el valor vital de los hombres". TEXTO COMPLETO DEL FALLO
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(14/04/08) El juego de las presunciones
La Cámara en lo Civil y Comercial de Junín hizo lugar a una acción de simulación de un contrato de compraventa inmobiliario, por entender que existían indicios coincidentes en el sentido de que los vendedores buscaban que el inmueble, que era su vivienda, no fuera subastado en caso de quedar firme una sentencia de primera instancia que los condenaba a pagar daños y perjuicios al actor. TEXTO COMPLETO DEL FALLO
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(07/04/08) Se publicó la reforma a la ley de Defensa del Consumidor
Hoy se publicó en el Boletín Oficial la ley 26.361, que reforma la ley 24.240. Solo se vetó un artículo, referido al contrato de transporte aéreo. La reforma incorpora a la ley el concepto de relación de consumo, amplía notablemente la materia del contrato de consumo y el concepto de consumidor, permite el resarcimiento de daños en vía administrativa, establece el “beneficio de justicia gratuita”, regula las acciones de incidencia colectiva y faculta al juez a aplicar una multa civil o daño punitivo contra el proveedor y a favor del consumidor, entre otros temas. TEXTO COMPLETO DE LA LEY 26.361.
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(07/04/08) Legitimación había, pero parece que faltaba el daño
En un juicio donde se perseguía una reparación por daño moral contra el administrador de un consorcio de propietarios, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Dolores tuvo oportunidad de aplicar la jurisprudencia del Máximo Tribunal Provincial, que señala que “el consorcio de propietarios reviste el carácter de sujeto de derecho”. La Cámara rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el demandado, entendiendo que la actora podía, indistintamente, demandar solo al Consorcio, al Consorcio y al administrador o solo al administrador, en su carácter de presunto autor directo del daño. Sin embargo, el Tribunal terminó rechazando la demanda, por considerar que el mentado daño moral no fue probado ni surge objetivamente de las circunstancias de la causa. TEXTO COMPLETO DEL FALLO Y DEL PRECEDENTE DE LA SUPREMA CORTE.
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(07/04/08) El hombre es esclavo de sus palabras, en especial, si sale por televisión
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil condenó a Marcelo Tinelli y a Ideas del Sur S.A. a indemnizar el daño moral producido a la actora, triunfadora del Concurso Nacional del Chiste llevado a cabo en el programa "El Show de Video Match". En ocasión de ganar el concurso, el conductor televisivo exclamó ante las cámaras que la ahora actora “va a estar con nosotros el año que viene en el Show de Video Match...", lo que luego no ocurrió, porque no solo no la convocaron sino que no se contestaron las intimaciones en tal sentido efectuadas por la accionante. El Tribunal consideró que el caso se podía encuadrar como una ruptura abusiva de negociaciones precontractuales, que frustró las legitimas esperanzas de la actora. TEXTO COMPLETO DEL FALLO
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(31/03/08) No hay confianza que valga
El Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires confirmó la condena por el delito de lesiones culposas, respecto del conductor de un transporte público de pasajeros en el que viajaban numerosos escolares. El imputado abrió la puerta trasera con el colectivo en marcha antes de llegar a la parada dando ocasión a que una menor sufriera una caída sobre la calle cuando el vehículo aún estaba en movimiento, causándole lesiones. Para el Tribunal, con tal conducta el chofer violó los deberes a su cargo, descartándose los intentos de la defensa de descargar su falta en la imprudencia de la damnificada y en el quebrantamiento al principio de confianza por parte de la víctima. TEXTO COMPLETO DEL FALLO
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(31/03/08) El amparo tiene sus límites
La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires consideró que el plazo de treinta días hábiles para interponer la acción de amparo que fija la ley provincial 7166 no debe considerarse derogado por la reforma constitucional del año 1994. Lo hizo, al rechazar una demanda donde el actor cuestionó la sanción de exoneración que le fue impuesta en virtud de encontrársele responsable de los cargos formulados en un sumario administrativo. La acción se interpuso dos años después de haberse notificado la resolución denegatoria del recurso de revocatoria contra la sanción impuesta. TEXTO COMPLETO DEL FALLO
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(31/03/08) Que no digan que fue un hecho imprevisible
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de primera instancia, modificándola sólo respecto del monto indemnizatorio, por la que se hizo lugar a la acción de los actores, en su carácter de esposa e hijos del paciente, contra una empresa de medicina prepaga y un Centro de Psicoterapias, condenándose a estos a indemnizar los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de la obligación tácita de seguridad. En el caso, el paciente, internado en el centro psiquiátrico por intento de suicidio, fue dejado solo y con un cuchillo de treinta centímetros a su disposición, que utilizó para quitarse la vida. TEXTO COMPLETO DEL FALLO
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(24/03/08) Criterios de cuantificación I: Daño moral por pérdida de chance de sobrevida
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Dolores confirmó parcialmente la condena contra un médico obstetra y la Municipalidad de General Belgrano, quienes deben indemnizar a los padres de una bebé, por el daño moral que sufrieron debido a la “pérdida de chance de sobrevida”. Al nacer, la bebé fue dada por muerta y, recién ocho horas y media después, personal del hospital advirtió que estaba viva, aunque en estado grave por sus pocas semanas de gestación, poco peso y escaso desarrollo pulmonar. La criatura falleció unas horas más tarde. Si bien el Tribunal entendió que el “error de diagnostico” tuvo relación de causalidad con la “pérdida de chance de sobrevida”, como esta chance era de solo un 10%, redujo la indemnización de $20.000 a $7.000, más intereses. TEXTO COMPLETO DEL FALLO
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(24/03/08) Criterios de cuantificación II: Daño moral por sobreventa de pasajes
La Cámara Nacional Civil y Comercial Federal resolvió que IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SA debe indemnizar con $5000 el daño moral que la sobreventa de pasajes le causó al actor, un pasajero que no pudo embarcar y debió esperar once horas para abordar el siguiente vuelo. Para el Tribunal, este incumplimiento contractual debe ser calificado de doloso pues se trata de una práctica que responde, “pura y exclusivamente, a los intereses comerciales de la empresa de aeronavegación y que, a la vez, se traduce en una total desconsideración hacia el pasajero que tiene sus pasajes reservados y su agenda personal y laboral programada”. Para fijar el monto indemnizatorio se siguió la tesis que postula un doble carácter a la reparación del daño moral: resarcitorio por un lado, al contemplar las angustias y sufrimientos padecidos por la víctima del hecho lesivo, y punitivo por el otro, al sancionar la conducta del agente dañador. TEXTO COMPLETO DEL FALLO
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(24/03/08) No tenía permiso para contaminar
La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires rechazó la demanda interpuesta contra la Administración General de Obras Sanitarias de la Provincia, que tenía por objeto se declare la nulidad de las resoluciones 22/1996, 398/1996 y 431/1997 y, en consecuencia, se deje sin efecto la sanción aplicada en razón de haber evacuado efluentes líquidos en condiciones físicas y químicas objetables. El actor sostuvo que, mediante una nota, el Departamento Desagües Industriales le había permitido implícitamente evacuar dichos efluentes hasta concluir una planta de tratamiento de residuos. El Tribunal consideró que, dado que la normativa prohíbe, con carácter general, la descarga de efluentes nocivos, un eventual permiso debe ser expreso, tener fuente en dicha normativa y estar razonablemente fundado, sin generar un privilegio o un tratamiento diferencial injustificado. TEXTO COMPLETO DEL FALLO
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(17/03/08) Una irrazonable discriminación
La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires declaró la inconstitucionalidad del art. 57 inc. "a" de la ley 10.579 (Estatuto del docente de la Provincia de Buenos Aires) y su inaplicabilidad al caso de una docente de Educación Física nacida en el Uruguay a la que el Consejo Escolar de Quilmes le había impedido ejercer la docencia por no tener nacionalidad argentina. El Tribunal, siguiendo la postura de la Corte Suprema de la Nación, consideró “que una categoría legislativa o reglamentaria cuyo parámetro de distinción consiste en el origen nacional de la persona interesada o postergada... prima facie es "sospechosa de discriminación", por lo que incumbe “al órgano productor de la disposición sospechada, al Estado al fin y al cabo, la carga de demostrar una "justificación suficiente de la restricción". TEXTO COMPLETO DEL FALLO
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(17/03/08) Tarjetas de crédito: Hay que preparar la vía
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Junín rechazó una demanda ejecutiva promovida por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, sustentada en el certificado de saldo deudor de la cuenta corriente bancaria de titularidad del accionado. El Tribunal consideró que por ese medio se estaba buscando ejecutar un saldo deudor originado en una tarjeta de crédito y destacó que la ley 25.065, de Tarjetas de Crédito, expresamente declara la nulidad de las cláusulas contractuales que permitan la habilitación directa de la vía ejecutiva para el cobro de deudas originadas por el uso de la tarjeta de crédito, por lo que la entidad emisora solo puede exigir sus créditos mediante la preparación de la vía ejecutiva, o en su defecto, a través de la acción ordinaria. TEXTO COMPLETO DEL FALLO
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(17/03/08) Defensa del Consumidor: La garantía legal y el derecho de sustitución
La Cámara de Apelación Civil y Comercial de Lomas de Zamora aplicó la ley 24.240, de Defensa del Consumidor y, considerando contrato de consumo a la compraventa de un vehículo, condenó solidariamente a la concesionaria Organización Sur Automotores S.A. y Ford Argentina S.A. a aceptar la devolución del rodado, sustituyendo la unidad, tal como solicitó la parte demandante, por otro rodado del mismo tipo y modelo, con más el resarcimiento de daños. El vehículo sufrió reiteradas fallas, en especial en su sistema de frenado, que nunca pudieron ser solucionadas por los demandados, a pesar de las múltiples revisaciones técnicas a las que fue sometido. TEXTO COMPLETO DEL FALLO
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(10/03/08) La desigualdad negocial en los contratos entre empresarios
En el marco de un proceso originado en la resolución de un contrato de concesión, la Cámara Nacional en lo Comercial condenó a la demanda a pagar los importes que emerjan de la sumatoria de los rubros denominados “márgenes comisionales por operaciones convencionales o tradicionales”, “comisiones por contratos Plan Rombo”, e “indemnización por falta de preaviso”, al entender que se trató de una resolución injustificada del contrato, dado que la concedente incurrió en abusos e incumplimientos que neutralizan la justificación invocada para resolver el contrato por culpa exclusiva de la concesionaria. El Tribunal estudió la problemática del ejercicio abusivo del pacto comisorio y de las cláusulas abusivas en los contratos interempresariales donde las partes se encuentran en desigualdad de condiciones, como en el presente caso. Se analizó, así, la situación del “empresario débil”. TEXTO COMPLETO DEL FALLO
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(10/03/08) Por si quedaba alguna duda
La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó lo dispuesto por la Cámara Nacional en lo Civil, reiterando su postura relativa a que el seguro obligatorio de responsabilidad civil impuesto por la Ley Nacional de Transito puede incluir excepciones de cobertura oponibles a la víctima, pues la citada norma dispone que este seguro se hará “de acuerdo a las condiciones que fije la autoridad en materia aseguradora”. Lo hizo en tres causas, dos de las cuales habían dado lugar a un plenario de la Cámara Nacional en lo Civil, donde esta se pronunció en sentido contrario a la posición del Máximo Tribunal. TEXTO COMPLETO DEL FALLO
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(10/03/08) Casación: Que mis huellas me incriminen no significa que me autoincrimine
El Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires consideró que las fichas dactilares no constituyen un “dato sensible”, en los términos del artículo 2 de la ley 25.326, de Protección de Datos Personales, pues la información que brinda una huella dactilar “sirve solamente para identificar a una persona, pero no contiene en sí misma ninguna información sobre circunstancias de su vida privada que puedan estar amparadas por el derecho a la intimidad y su utilización por tanto no constituye un acto discriminatorio”. Además, con relación a la presunta transgresión al principio de inocencia, producto de haberse utilizado las fichas dactilares del imputado sin su previo consentimiento, destacó que la garantía constitucional contra la autoincriminación “no rige en los supuestos en que la persona misma es objeto de prueba, es decir, cuando es el objeto investigado,...y el que se haya utilizado su huella dactilar para verificar si había participado en un hecho delictivo es una actividad totalmente externa a él, que no involucra más que una mera observación de un aspecto físico, llevada a cabo sin menoscabo alguno de su derechos". TEXTO COMPLETO DEL FALLO
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(03/03/08) Lo que vale es la intención
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca confirmó una sentencia que había rechazado la prescripción de una deuda impositiva inmobiliaria reclamada por la Municipalidad de Puán. Si bien en el juicio de apremio iniciado por la Municipalidad se declaró nulo todo lo actuado por haber fallecido la persona demandada con anterioridad a la promoción de las actuaciones, la Cámara consideró que la interposición de la demanda demostró la intención de la actora de mantener vivo su crédito. Además, el Tribunal destacó que del texto del Código Civil surge expresamente que la demanda tiene efecto interruptivo de la prescripción, aunque fuere defectuosa. TEXTO COMPLETO DEL FALLO
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(03/03/08) La tenencia se puede turbar de muchas maneras
El Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires confirmó lo decidido por el Tribunal en lo Criminal n° 6 del Departamento Judicial de San Isidro, quien condenó a una persona a seis meses de prisión en suspenso, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de turbación de la tenencia de un inmueble. El delito se cometió al cortar los cables que suministraban electricidad a un conjunto de cabañas. El Tribunal destacó que “no se ha discutido en la causa la posesión, o cuanto menos la tenencia pacífica y de buena fe de las cabañas por parte de los damnificados. En virtud de ello, y habiendo mediado contratos sui generis legítimos entre las partes, cualquier reclamo a su respecto debía canalizarse a través de la sede correspondiente, no siendo posible convalidar en ésta la realización de actos de fuerza con base en una hipotética defensa de derechos”. TEXTO COMPLETO DEL FALLO
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(03/03/08) La Provincia no responde por la hipotética insolvencia de un concesionario
En un juicio contra la Provincia de Buenos Aires y un concesionario de la misma, por los daños ocasionados a la actora, la Suprema Corte provincial entendió que no existe nexo adecuado de causalidad entre la omisión que se le imputa al Estado - controlar que el concesionario contratara un adecuado seguro de responsabilidad civil -, y el daño causado, por lo que no corresponde atribuirle la responsabilidad al Estado. En el caso, la actora fue lesionada por el impacto de una piedra disparada por un tractor conducido por un dependiente del concesionario, que se encontraba cortando el césped. TEXTO COMPLETO DEL FALLO
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(25/02/08) Beneficiada por analogía
En una quiebra, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial aceptó el planteo de la ex esposa del fallido y resolvió que es aplicable el art. 1185 bis del Código Civil si existe un acuerdo de partición de bienes de la sociedad conyugal homologado por autoridad judicial, a pesar de que no se encuentre inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble, por lo que el mismo resulta oponible a la masa de acreedores del cónyuge fallido. El Tribunal consideró que la ex cónyuge, beneficiada por un acuerdo homologado judicialmente, no podía estar en peor situación que la del que posee un boleto de compraventa de un inmueble. TEXTO COMPLETO DEL FALLO
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(25/02/08) Casación: La tenencia para consumo puede afectar la salud pública
El Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires se pronunció por la constitucionalidad del artículo 14 segunda parte de la ley 23.737, que pena la tenencia de estupefacientes para uso personal. La Sala Segunda siguió el precedente “Montalvo”, de la Corte Suprema de la Nación, y consideró que “ciertas y determinadas conductas, como es la tenencia de sustancias estupefacientes para el propio consumo, aunque en el plano estrictamente conceptual u ontológico puedan ser vinculadas con una decisión privada de la persona, relativa a su ámbito de moral individual, no pueden ser consideradas, en el sentido constitucional, como una “acción privada” exenta a la potestad de los magistrados, en la medida en que no sean ejercidas en un marco de estricta intimidad.” TEXTO COMPLETO DEL FALLO
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(25/02/08) Cuando la burocracia le pasa por arriba a la justicia
Al resolver una contienda de competencia en un juicio de insania, la Corte Suprema de Justicia de la Nación realizó un fuerte critica por la falta de control de legalidad y condiciones de internación psiquiátrica de una persona. La causa es de 1982, el conflicto de competencia entre la justicia nacional civil y la de la Provincia de Buenos Aires data de 1992 y recién en octubre de 2006 se envió el expediente a la Corte Suprema. Durante esos catorce años la causa estuvo archivada por error. El Máximo Tribunal destacó que en veinticinco años de internación no existió un adecuado control judicial de la necesidad de continuar con la privación de libertad impuesta. Además, “originalmente el informe sobre la supuesta peligrosidad de M.J.R. no habría sido realizado por peritos psiquiatras...” y “... tampoco luce un diagnóstico pormenorizado ni su | | | | |